EXP. N.° 0029-2005-PI/TC
LIMA
ROBINSON RIVADENEYRA
REÁTEGUI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de noviembre de 2005
La
demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Robinson Rivadeneyra Reátegui,
en su condición de presidente del Gobierno Regional de Loreto, contra la Ley de
Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución, N.° 28607; y,
1.
Que la
demanda presentada cumple los requisitos previstos en el artículo 101º del
Código Procesal Constitucional.
2.
Que,
no obstante, antes de que se resuelva su admisibilidad, el Tribunal
Constitucional ha emitido sentencia en el Exp. N.º 024-2005-PI/TC,
resolviendo el proceso de
inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Gobierno Regional de Lima
contra la Ley N.º 28607.
3.
Que,
en dicho proceso, a través de su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005,
este Colegiado ha desestimado la acusación de que la Ley N.º 28607 adolece de
inconstitucionalidad formal o material.
4.
Que,
de otro lado, los argumentos esgrimidos en la demanda materia de autos han sido
igualmente invocados en el proceso precitado, quedando desvirtuados a través de
la sentencia de este Tribunal, la que tiene la calidad de cosa juzgada.
5.
Que,
en consecuencia, y en aplicación del principio de economía procesal reconocida
en el artículo III del Código Procesal Constitucional, así como del principio
de cosa juzgada enunciado en el artículo 139.2º de la Constitución, la demanda
de autos debe ser rechazada.
Por
estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le
confiere la Constitución Política del Perú
Declarar INADMISIBLE la
demanda
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
VERGARA GOTELLI
LANDA AROYO