EXP. N.° 0029-2005-PI/TC

LIMA

ROBINSON RIVADENEYRA

REÁTEGUI

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de noviembre de 2005

 

VISTA

 

            La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Robinson Rivadeneyra Reátegui, en su condición de presidente del Gobierno Regional de Loreto, contra la Ley de Reforma de los artículos 91º, 191º y 194º de la Constitución, N.° 28607; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que la demanda presentada cumple los requisitos previstos en el artículo 101º del Código Procesal Constitucional.

 

2.                  Que, no obstante, antes de que se resuelva su admisibilidad, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia en el Exp. N.º 024-2005-PI/TC, resolviendo  el proceso de inconstitucionalidad promovida por el Presidente del Gobierno Regional de Lima contra la Ley N.º 28607.

 

3.                  Que, en dicho proceso, a través de su sentencia de fecha 2 de noviembre de 2005, este Colegiado ha desestimado la acusación de que la Ley N.º 28607 adolece de inconstitucionalidad formal o material.

 

4.                  Que, de otro lado, los argumentos esgrimidos en la demanda materia de autos han sido igualmente invocados en el proceso precitado, quedando desvirtuados a través de la sentencia de este Tribunal, la que tiene la calidad de cosa juzgada.

 

5.                  Que, en consecuencia, y en aplicación del principio de economía procesal reconocida en el artículo III del Código Procesal Constitucional, así como del principio de cosa juzgada enunciado en el artículo 139.2º de la Constitución, la demanda de autos debe ser rechazada.

 

            Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INADMISIBLE la demanda

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

VERGARA GOTELLI

LANDA AROYO