EXP.
N.° 032-2003-Q/TC
CAJAMARCA
DIRECCIÓN
REGIONAL DE
EDUCACIÓN
DE CAJAMARCA
El recurso de queja interpuesto por la Dirección Regional de Educación de Cajamarca contra la resolución expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, su fecha 18 de febrero de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 24 de enero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por don Francisco Alejandro Estacio Barboza; y,
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución Política del Estado.
2.
Que, de acuerdo con el artículo 41° de su Ley
Orgánica y los artículos 96° y ss. de su Reglamento Normativo, aprobado
mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo del año en
curso (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución
Administrativa N.° 026-97-P/TC), este Colegiado también conoce del recurso de
queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.
3.
Que de autos se aprecia que el recurso
extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declaró fundada la
acción de garantía. Además la que lo interpone es la demandada y no el
demandante, el Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan
la Ley y su Reglamento mencionados.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
SS.
REY TERRY