LIMA
DURAND
La demanda de inconstitucionalidad interpuesta por Marcelino Angeles Durand contra las ordenanzas N.° 0028-2005/CM-MPH-M y N.° 0029-2005/CM-MPH-M expedidas por la Municipalidad Provincial de Huarochirí, publicadas los días 13 y 12 de octubre del año en curso, respectivamente, en el diario oficial El Peruano; y,
ATENDIENDO A
1.
Que,
el artículo 203° de la Constitución Política del Perú, concordante con el
artículo 98° del Código Procesal Constitucional establece los órganos y sujetos
que están facultados para interponer demanda de inconstitucionalidad.
2.
Que,
el demandante no es sujeto o representante de órgano facultado para presentar
demanda de inconstitucionalidad.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda de inconstitucionalidad.
SS.
GARCÍA TOMA
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO