EXP. N.° 0038-2003-Q/TC
LIMA
DANIEL BENIGNO ROSELLÓ
WOLCOOT Y
OTROS
Lima, 23 de junio de 2003
El recurso de queja interpuesto por don Daniel Benigno Roselló Wolcoot y
otros, contra la resolución de la Sala Constitucional y Social de la Cortes
Suprema de la República, su fecha 9 de enero de 2003, que declaró improcedente
el recurso extraordinario interpuesto contra el auto de fecha 31 de julio de
2002, que declaró improcedente la nulidad deducida por la demandante, en el
proceso de acción de amparo incoado por la Confederación Nacional de
Trabajadores del Perú contra los ex Magistrados de la Sala Constitucional y
Social de la Corte Suprema y otros; y,
1.
Que el recurso extraordinario sólo procede ante
resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, para las cuales el
Tribunal Constitucional constituye la última instancia, según lo dispuesto por
el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución.
2.
Que el auto que motiva la presente queja no constituye
denegatoria de la acción de amparo interpuesta ni pone fin a la instancia
respecto de la pretensión en ella contenida.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades que le otorgan la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar
nula la resolución de la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República, de fecha 10 de
febrero de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal
Constitucional; improcedente dicho
recurso y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que
proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
REY TERRY
GONZALES OJEDA