EXP.
N.° 047-2006-Q/TC
LAMBAYEQUE
RICARDO
HUMBERTO
URBINA
MAZZEI
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 21 de febrero de 2006
VISTO
El recurso de queja presentado por don Ricardo Humberto Urbina Mazzei; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que la notificación de la sentencia de vista y su interposición se efectuaron, respectivamente, los días 3 y 20 de mayo de 2005 –conforme se aprecia de fojas 9 y 21-, deviniendo en extemporáneo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las
facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen, para que proceda conforme a ley.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO