EXP. N.° 0061-03-Q/TC

JUNÍN

DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD DE JUNÍN

                                                                                               

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por la demandada, la Dirección Regional de Salud de Junín, contra la resolución expedida por la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, su fecha 8 de abril de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 21 de marzo del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Ana Maritza Matos Gilvonio; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2°, de la Constitución.

 

2.      Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N° 026-97-P/TC), este Colegiado conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.      Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado y no el demandante, Ministerio Público o Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la  Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 22 de abril del año en curso, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional, e improcedente el recurso de queja presentado por el demandado, la Dirección Regional de Salud de Junín, y; en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA