EXP. N.° 64-2003-Q
ICA
VERMER ZEA GAVILÁN
VISTO
El recurso de queja interpuesto
por el Fiscal Adjunto Superior
Provisional de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Chincha, don
Vermer Zea Gavilán, contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior
de Justicia de Ica, de fecha 11 de abril de 2003, que declaró improcedente el
recurso de nulidad solicitado contra la sentencia de fecha 13 de marzo de 2003,
que confirmó la apelada y declaró fundada la acción de amparo interpuesta por
don César Perci Tambini Vásquez contra la Universidad San Luis Gonzaga de Ica;
y,
ATENDIENDO A
Que el recurso extraordinario sólo procede ante resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, las cuales conoce el Tribunal Constitucional en última instancia, según lo dispuesto en el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución, lo que no ocurre en la presente causa, en que la demanda ha sido declarada fundada.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
RESUELVE
Declarar nula la resolución de la Sala Civil de Ica, de fecha 29 de abril de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; improcedente dicho recurso y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.
SS.
ALVA ORLANDINI
REY TERRY
GONZALES OJEDA