EXP. N.° 0067-2003-Q/TC

PIURA

PRESIDENTE DEL GOBIERNO

REGIONAL DE PIURA

                                                

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por el demandado, el Presidente del Gobierno Regional de Piura, contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, su fecha 28 de febrero de 2003, que declaró improcedente el recurso extraordinario contra la resolución de vista de 27 de enero del año en curso, que declaró fundada la apelada en la acción de amparo seguida por doña Eleovina María Yarlequé Castro; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202°, inciso 2, de la Constitución.

 

2.      Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41° de su Ley Orgánica, y los artículos 96° y siguientes de su Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 33-2003-P/TC, del 6 de marzo de 2003 (antes Reglamento del Recurso de Queja, aprobado por Resolución Administrativa N.° 026-97-P/TC)el Tribunal, conoce del recurso de queja interpuesto frente a resoluciones denegatorias del recurso extraordinario.

 

3.-  Que de autos se aprecia que el recurso extraordinario fue interpuesto contra una sentencia que declara fundada una acción de amparo, por lo que no se trata de una resolución denegatoria de una acción de garantía. Además, quien lo interpone es el demandado, y no el demandante, Ministerio Público o el Defensor del Pueblo, como lo estipulan la Ley y el Reglamento mencionados.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fecha 12 de mayo de 2003, que concede y eleva al Tribunal Constitucional el recurso de queja  presentado por el demandado, Presidente del Gobierno Regional de Piura, e improcedente el recurso de queja; y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GARCÍA TOMA