EXP. N.° 71-2003-Q

JUNÍN

PATRICIA BARRENECHEA CAMACUARI

 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 23 de junio de 2003

 

VISTO

 

El recurso de queja interpuesto por doña Patricia Barrenechea Camacuari contra la resolución de la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fecha 25 de marzo de 2003, que declaró improcedente el recurso de extraordinario solicitado contra el auto de fecha 10 de marzo de 2003, que confirmó el apelado y declaró improcedente la nulidad deducida por la actora, en la acción de amparo interpuesta contra la Dirección Regional de Educación de Junín; y,

 

ATENDIENDO A

 

Que el recurso extraordinario sólo procede ante resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, las cuales resuelve el Tribunal Constitucional en última instancia, según lo dispuesto en el artículo 200°, inciso 2, de la Constitución.

 

Que, en la presente causa, se ha presentado  el recurso extraordinario contra la resolución que confirma y declara improcedente una nulidad que resuelve un incidente y no contra una sentencia que haya puesto fin al proceso.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades que le otorgan la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

RESUELVE

Declarar nula la resolución de la Segunda Sala Mixta de Junín, de fecha 16 de abril de 2003, que concede y eleva el recurso de queja al Tribunal Constitucional; improcedente dicho recurso y, en consecuencia, devuelve los actuados a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

REY TERRY

GONZALES OJEDA