EXP. N.° 0071-2005-PA/TC

PIURA

CÉSAR GENARO

MILLA ORMAECHE

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don César Genaro Milla Ormaeche contra la sentencia de la Segunda Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 944 , su fecha 3 de agosto de 2004, que declara improcedente la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el demandante solicita que se declaren inaplicables la Resolución Jefatural Nº 325-2003, de fecha 9 de setiembre de 2003, por medio de la cual se le instaura proceso administrativo disciplinario, y la Resolución Jefatural N° 421-2003-ZR N°1-Jef, de fecha 14 de noviembre de 2003, mediante la cual se le impone la sanción de destitución; y que, por consiguiente, se ordene al Jefe de la Zona Registral de Piura N° 1 que lo reponga en el cargo de Registrador Público, además de reconocerle el tiempo de servicios, los sueldos dejados de percibir y los demás beneficios que le corresponden.

 

2.      Que este Colegiado, en la STC Nº 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas de amparo en materia laboral del régimen privado y público.

 

3.      Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho constitucional supuestamente vulnerado.

 

4.      Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC Nº 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

2.      Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

 ALVA ORLANDINI

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO