EXP. N.° 00091-2006-PA/TC
LIMA
HUGO VALENCIA GUZMÁN
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior
de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita la homologación y
nivelación de su pensión de cesantía del régimen del Decreto Ley N.° 20530, con
la remuneración que percibe actualmente el Jefe del Departamento de Cirugía Toráxica y Cardiovascular del Hospital Edgardo Rebagliati Martins, y que en
consecuencia, se ordene el pago de las pensiones dejadas de percibir.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los criterios de procedencia
establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen
precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII
del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso 1) y 38° del Código Procesal
Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión de la
parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión.
4.
Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el
asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal
Constitucional con anterioridad, así como aquellos establecidos en la sentencia
emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI, 0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI
(acumulados), de fecha 12 de junio de 2005.
Por estos considerandos, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
2.
Ordenar la devolución del expediente al juzgado de
origen para que proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI