EXP. N.° 103-2006-Q/TC

LIMA

HELGA SUÁREZ

CLARK

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 8 de mayo de 2006

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por doña Helga Suárez Clark; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el caso de autos, del propio escrito de la recurrente se puede inferir que en el proceso constitucional que promueve no se ha emitido aún sentencia de vista ni auto denegatorio de recurso de agravio constitucional, por lo que, al no reunir los requisitos de procedibilidad previstos en el artículo 19 del código citado en el considerando precedente, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el presente recurso. Dispone notificar a las partes y oficiar a Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO