EXP. N.° 114-2006-Q/TC

JUNÍN

ELIA NICERATA

QUISPE CHÁVEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 17 de mayo de 2006

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por doña Elia Nicerata Quispe Chávez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto examinar que la denegatoria de éste último se de conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que la sentencia de segunda instancia declaró fundada la excepción de cosa juzgada, lo cual implica, a su vez, una declaratoria de improcedencia de la demanda, por lo que la recurrente se encontraba habilitada para interponer recurso de agravio constitucional, toda vez que reúne los requisitos previstos por el artículo 18.° del Código Procesal Constitucional; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO