EXP. N.° 0115-2006-PA/TC

LIMA

YOLANDA DE LA CRUZ

ARMAS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de mayo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yolanda de la Cruz Armas contra la  resolución de la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 1 de agosto de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho y otros  y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que la demandante solicita  que se deje sin efecto el despido de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se ordene a los emplazados que la repongan en su puesto de trabajo, y que le paguen las remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que trabajó como obrera para la emplazada por más de cinco años, realizando labores de naturaleza permanente, razón por la cual no podía ser despedida sin causa justa.

 

2.      Que la demanda de autos ha sido declarada improcedente liminarmente por la recurrida, aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para resolver la presente controversia; sin embargo, no se ha tenido en cuenta el criterio vinculante establecido en los Fundamentos 7 y 8 de la STC N.º 0206-2005-PA, en el sentido que el amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición, cuando se denuncia un despido sin imputación de causa.

 

3.      Que, en consecuencia, se ha producido quebrantamiento de forma, vicio procesal que debe ser subsanado admitiéndose a trámite la demanda, de conformidad con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 20º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Declarar la nulidad de todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado de admitir a trámite la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO