EXP.
N.° 0115-2006-PA/TC
LIMA
YOLANDA
DE LA CRUZ
ARMAS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Yolanda de la Cruz Armas
contra la resolución de la Cuarta Sala
Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 125, su fecha 1 de
agosto de 2005, que declaró improcedente la demanda de amparo, en los seguidos
con la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho
y otros y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demandante solicita que se deje sin
efecto el despido de que ha sido víctima; y que, por consiguiente, se ordene a
los emplazados que la repongan en su puesto de trabajo, y que le paguen las
remuneraciones dejadas de percibir. Manifiesta que trabajó como obrera para la
emplazada por más de cinco años, realizando labores de naturaleza permanente,
razón por la cual no podía ser despedida sin causa justa.
2.
Que
la demanda de autos ha sido declarada improcedente liminarmente
por la recurrida, aduciendo que existe una vía igualmente satisfactoria para
resolver la presente controversia; sin embargo, no se ha tenido en cuenta el
criterio vinculante establecido en los Fundamentos 7 y 8 de la STC N.º
0206-2005-PA, en el sentido que el
amparo será la vía idónea para obtener la protección adecuada de los
trabajadores del régimen laboral privado, incluida la reposición, cuando se
denuncia un despido sin imputación de causa.
3.
Que,
en consecuencia, se ha producido quebrantamiento de forma, vicio procesal que
debe ser subsanado admitiéndose a trámite la demanda, de conformidad con lo
dispuesto por el segundo párrafo del artículo 20º del Código Procesal
Constitucional.
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
Declarar la nulidad de todo lo actuado, reponiéndose la causa al estado
de admitir a trámite la demanda de amparo.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO