EXP. N.° 0148-2005-AA/TC

CUSCO

ELVIRA PAREDES RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de julio de 2005

 

VISTO

 

El recurso de agravio constitucional interpuesto por Elvira Paredes Ramos,  contra la resolución de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 259, su fecha 09 de noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró nula  la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que en el presente caso, a fojas 237 se ha declarado de oficio la nulidad del auto admisorio de la demanda, resolución que luego de impugnarse por la recurrente ha sido confirmada por la Primera Sala Civil del Cusco. Ambas instancias judiciales han invocado la incompetencia funcional para conocer del presente amparo por parte del Juzgado Mixto de Wanchaq, conforme al artículo 133.1 de la Ley del Sistema Concursal (Ley Nº 27809). En efecto, en la referida disposición se prevé que respecto de las decisiones que se tomen en los procesos de  reestructuración patrimonial, el Juez competente para conocer de un proceso de amparo es, en primera instancia, la Sala Superior Especializada en lo Civil y, en grado de apelación, la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.

 

2.      Que conforme lo prevé el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio constitucional sólo procede “contra la resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”. En el caso de autos, al haberse declarado nula la resolución que admite la demanda a trámite, no ha existido pronunciamiento en el sentido señalado por la ley, por lo que al haberse admitido el recurso de agravio constitucional mediante resolución de fojas 190 se ha incurrido en un vicio procesal que desnaturaliza el trámite normal de los procesos constitucionales, por lo que tal resolución deviene en nula e insubsistente a tenor del  artículo 20.° del Código Procesal Constitucional, debiéndose remitir los autos a la Sala que corresponda conforme a Ley.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

1.      Declarar NULO el concesorio del recurso de agravio y NULO todo lo actuado desde fojas 269 inclusive.

 

2.      Disponer la remisión de los autos  a la Sala Especializada en lo Civil del Cusco y la continuación del trámite conforme a Ley.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

GONZALES OJEDA

VERGARA GOTELLI