EXP. N.° 0148-2005-AA/TC
Lima, 13 de julio de 2005
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto por Elvira Paredes Ramos, contra la resolución de la Primera Sala Civil
de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de fojas 259, su fecha 09 de
noviembre de 2004, que, confirmando la apelada, declaró nula la demanda de amparo de autos; y,
ATENDIENDO A
1. Que en el
presente caso, a fojas 237 se ha declarado de oficio la nulidad del auto
admisorio de la demanda, resolución que luego de impugnarse por la recurrente
ha sido confirmada por la Primera Sala Civil del Cusco. Ambas instancias
judiciales han invocado la incompetencia funcional para conocer del presente
amparo por parte del Juzgado Mixto de Wanchaq, conforme al artículo 133.1 de la
Ley del Sistema Concursal (Ley Nº 27809). En efecto, en la referida disposición
se prevé que respecto de las decisiones que se tomen en los procesos de reestructuración patrimonial, el Juez
competente para conocer de un proceso de amparo es, en primera instancia, la
Sala Superior Especializada en lo Civil y, en grado de apelación, la Sala
Constitucional y Social de la Corte Suprema de la República.
2. Que conforme lo
prevé el artículo 18º del Código Procesal Constitucional, el recurso de agravio
constitucional sólo procede “contra la
resolución de segundo grado que declara infundada o improcedente la demanda”.
En el caso de autos, al haberse declarado nula la resolución que admite la
demanda a trámite, no ha existido pronunciamiento en el sentido señalado por la
ley, por lo que al haberse admitido el recurso de agravio constitucional
mediante resolución de fojas 190 se ha incurrido en un vicio procesal que
desnaturaliza el trámite normal de los procesos constitucionales, por lo que
tal resolución deviene en nula e insubsistente a tenor del artículo 20.° del Código Procesal
Constitucional, debiéndose remitir los autos a la Sala que corresponda conforme
a Ley.
Por estas consideraciones,
el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1. Declarar NULO el concesorio del recurso de
agravio y NULO todo lo actuado desde
fojas 269 inclusive.
2. Disponer la
remisión de los autos a la Sala
Especializada en lo Civil del Cusco y la continuación del trámite conforme a
Ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA
ORLANDINI
GONZALES
OJEDA
VERGARA
GOTELLI