EXP. N.° 159-2005-Q/TC

PIURA

TELÉSFORO GÓMEZ

VINCES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

 

Lima, 10 de noviembre de 2005

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Telésforo Gómez Vinces; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura que, actuando como órgano jurisdiccional de primera instancia, declaró improcedente la demanda de amparo; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe ser desestimado.

 

4.      Que, asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, es necesario precisar que, de la información remitida por el Colegiado de primera instancia – con fecha 7 de noviembre de 2005-, se aprecia que el recurso de agravio constitucional fue presentado al décimo día de notificado el auto expedido por el a quo, conforme fluye de fojas 11 y 13, habiendo dejado vencer el recurrente el plazo para la formulación del recurso de apelación, por lo que no procedía tramitarlo como tal, en virtud del principio iura novit curia, como pretende el accionante.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO