EXP. N.º 0165-2005-PC/TC
JUNÍN
JUAN ZENÓN
VICENTE MARTÍNEZ
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL
Lima, 12 de mayo de 2006
VISTO
El pedido de subsanación de la resolución de fecha 4 de enero de 2006, presentado por don Juan Zenón Vicente Martínez, el 10 de mayo de 2006; y,
1. Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.
2.
Que tal como lo ha señalado el recurrente en su
pedido de subsanación, la resolución de autos dice “Juan Zenón Vicente
Ramírez”, debiendo decir “Juan Zenón Vicente Martínez”, por lo que, en
aplicación de la disposición legal citada, debe efectuarse la subsanación
correspondiente.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
SUBSANAR la resolución de
fecha 4 de enero de 2006, precisando que, donde dice “Juan Zenón Vicente
Ramírez”, debe decir “Juan Zenón Vicente Martínez”.
SS.
ALVA ORLANDINI
BARDELLI LARTIRIGOYEN
LANDA ARROYO