EXP. N.º 0165-2005-PC/TC

JUNÍN

JUAN ZENÓN

VICENTE MARTÍNEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de mayo de 2006

 

 

VISTO

 

El pedido de subsanación de la resolución de fecha 4 de enero de 2006, presentado por don Juan Zenón Vicente Martínez, el 10 de mayo de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, el Tribunal Constitucional, de oficio o a instancia de parte, puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan sus resoluciones.

 

2.      Que tal como lo ha señalado el recurrente en su pedido de subsanación, la resolución de autos dice “Juan Zenón Vicente Ramírez”, debiendo decir “Juan Zenón Vicente Martínez”, por lo que, en aplicación de la disposición legal citada, debe efectuarse la subsanación correspondiente.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

SUBSANAR la resolución de fecha 4 de enero de 2006, precisando que, donde dice “Juan Zenón Vicente Ramírez”, debe decir “Juan Zenón Vicente Martínez”.

 

 

SS.

 

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

LANDA ARROYO