EXP. N.° 0171-2005-HC/TC
PIURA
AVIOT MIRANDA ROQUE
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En
Lima, a los 9 días del mes de febrero de 2005, la Sala Primera del Tribunal
Constitucional, integrada por los señores magistrados Alva Orlandini, García
Toma y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Aviot Miranda Roque contra la resolución de la Primera Sala Penal de la
Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 102, su fecha 2 de ciciembre de
2004, que declara improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 2 de diciembre de 2004, el
recurrente interpone demanda de hábeas corpus contra el titular del Sexto
Juzgado Penal de Piura, solicitando su inmediata excarcelación. Manifiesta que
se le ha abierto proceso penal con mandato de detención por la presunta
comisión del delito de tráfico ilícito de drogas, no obstante que, al momento
de su arbitraria detención policial, no se le incautó droga, tanto es así que
en la denuncia fiscal el representante del Ministerio Público no señala el peso
del estupefaciente, razón por la cual su encausamiento penal responde a
criterios subjetivos. Aduce que, habiendo impugnado el mandato de detención y
pedido la variación de esta medida cautelar, ambas artículaciones procesales
han sido declaradas improcedentes.
Realizada la investigación sumaria,
el Juez penal emplazado presenta un pliego de descargos sosteniendo,
principalmente, que el proceso penal seguido contra el demandante ha sido
sustanciado con respeto de las garantías del debido proceso, y que a la fecha
no se ha enervado el sustento de la medida de detención dictada contra el
actor.
El Cuarto Juzgado Penal de Piura, con fecha 9
de noviembre de 2004, declara infundada la demanda considerando que no es
evidente la violación de la libertad individual del accionante dado que el
mandato de detención proviene de un proceso judicial regular.
La
recurrida confirma la apelada por los mismos fundamentos.
FUNDAMENTOS
§1. Delimitación
del petitorio
El demandante reclama
su inmediata libertad alegando que se le procesa penalmente sin existir prueba
alguna que lo incrimine como autor del delito de tráfico ilícito de drogas que
se le imputa, resultando arbitrario el mandato de detención impuesto contra él.
§ 2. Análisis del caso
1.
Examinada
la demanda, se aprecia que esta se apoya en argumentos que no demuestran la
vulneración del derecho a la libertad personal. Por el contrario, se trata de
eximir de irresponsabilidad penal al actor del delito de tráfico ilícito de
drogas imputado, afirmándose que no existen pruebas incriminatorias contra su
persona. A este respecto, este Tribunal considera conveniente recordar que el
proceso constitucional de hábeas corpus tiene por objeto velar por la plena
vigencia del derecho a la libertad individual y sus derechos conexos, mas no
determinar si existe, o no, responsabilidad penal del inculpado, toda vez que
ello es competencia de la jurisdicción penal ordinaria.
2.
En
cuanto al mandato de detención cuestionado, en reiterada jurisprudencia este
Tribunal ha sostenido que (...)“ La detención provisional tiene como última
finalidad asegurar el éxito del proceso. No se trata de una medida punitiva,
por lo que, mediante ella, no se adelanta opinión respecto a la culpabilidad
del imputado en el ilícito que es materia de acusación, por cuanto ello
implicaría quebrantar el principio constitucional de presunción de inocencia.
Se trata de una medida cautelar, cuyo objetivo es resguardar la eficiencia plena
de la labor jurisdiccional”.
3.
Al
respecto, en autos (ff. 53-59) no hay elementos de convicción de los que se
concluya que las resoluciones que desestiman las impugnaciones presentadas por
el actor contra la privación de su libertad sean arbitrarias e inconstitucionales;
antes bien, el juicio de razonabilidad que las sustenta se condice con las
atribuciones coercitivas penales que establece la ley de la materia.
4.
Siendo
así, la presente demanda debe
desestimarse, al no cumplirse el supuesto previsto en el artículo 2.°
del Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
HA
RESUELTO
Declarar INFUNDADA la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO