EXP. N.° 0195-2006-PA/TC
PIURA
VELÁSQUEZ CANO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución expedida por la Corte Superior de Justicia de Piura, que declaró improcedente in lìmine la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la recurrida y la apelada han rechazado de plano la demanda, aduciendo que el demandante tiene expedita la vía ordinaria para poder satisfacer la pretensión (proceso contencioso administrativo).
2. Que este Tribunal ha precisado en la STC 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano, el 12 de julio de 2005, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionadas con él, merecen protección a través del proceso de amparo, así como las reglas procesales que se deberán aplicar a todas aquellas pretensiones cuyo conocimiento no sea procedente en la vía constitucional
3.
Que la parte demandante solicita que
se le reconozca en su pensión de retiro renovable, el tiempo que permaneció
fuera de la situación de actividad, comprendido entre el 15 de marzo de 1986 y
el 25 de abril de 1990, debiéndose acumular dicho periodo al total de sus años
de servicios.
4. Que, de acuerdo con los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º, inciso 1), y 38º del Código Procesal Constitucional, este Tribunal estima que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión
5. Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso contencioso administrativo.
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer conforme a ley
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA
GOTELLI