EXP. . 0197-2005-PA/TC

LIMA

UNIVERSIDAD

LOS ÁNGELES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 10 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El pedido de nulidad de la resolución de fecha 8 de marzo de 2005, presentado por la Universidad Los Ángeles, el 6 de febrero de 2006; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, de conformidad con el artículo 121 del Código Procesal Constitucional, i) contra las resoluciones del Tribunal Constitucional no cabe impugnación alguna ii) y si correspondiere, de oficio o a instancia de parte, se puede aclarar algún concepto o subsanar cualquier error material u omisión que contengan.

 

2.      Que, en el caso, el recurrente solicita que se declare nula la resolución de autos que, a su juicio, lesiona sus derechos de defensa y a la motivación de las resoluciones jurisdiccionales, y que, consecuentemente se “exp[ida] nueva sentencia declarando fundada [su] demanda”.

 

3.      Que tal pedido debe ser rechazado, puesto que, conforme a la norma legal citada, contra las resoluciones de este Tribunal no cabe impugnación alguna.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE el pedido de nulidad.

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI

LANDA ARROYO