EXP. N.° 00197-2006-PC/TC

PIURA

FERNANDO ROSALES

CULQUICONDOR

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de mayo de 2006

 

VISTO

 

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fernando Rosales Culquicondor contra la sentencia de la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de Justicia de Piura, de fojas 65, su fecha 24 de noviembre de 2005, que declaró improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que, el demandante interpone demanda de cumplimiento contra la Municipalidad Provincial de Sullana, solicitando el cumplimiento de la Resolución de Alcaldía N 0493-2003-MPS, de fecha 4 de junio de 2003, que aprobó los acuerdos paritarios adoptados de la Comisión Paritaria y el Sindicato de Obreros Municipales N.º 170; y que, en consecuencia, se le abonen los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.

 

2.      Que, conforme se aprecia a fojas 5, el demandante formuló el requerimiento correspondiente con fecha 17 de mayo de 2004, en tanto que la demanda fue interpuesta el 21 de julio de 2005, vale decir, cuando vencido en exceso el plazo para la interposición de la demanda, razón por la cual la misma debe ser declarada improcedente, según lo previsto en el inciso 8) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de cumplimiento.

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO