EXP. N.° 00197-2006-PC/TC
PIURA
FERNANDO ROSALES
CULQUICONDOR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 20 de mayo de 2006
VISTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto
por don Fernando Rosales Culquicondor contra la
sentencia de la Sala Civil Descentralizada de Sullana de la Corte Superior de
Justicia de Piura, de fojas 65, su fecha 24 de noviembre de 2005, que declaró
improcedente la demanda de cumplimiento de autos; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que, el demandante interpone demanda de cumplimiento
contra la Municipalidad Provincial de Sullana, solicitando el cumplimiento de
la Resolución de Alcaldía N.º 0493-2003-MPS, de fecha
4 de junio de 2003, que aprobó los acuerdos paritarios adoptados de la Comisión
Paritaria y el Sindicato de Obreros Municipales N.º 170; y que, en
consecuencia, se le abonen los subsidios por fallecimiento y gastos de sepelio.
2.
Que, conforme se aprecia
a fojas 5, el demandante formuló el requerimiento correspondiente con fecha 17
de mayo de 2004, en tanto que la demanda fue interpuesta el 21 de julio de
2005, vale decir, cuando vencido en exceso el plazo para la interposición de la
demanda, razón por la cual la misma debe ser declarada improcedente, según lo
previsto en el inciso 8) del artículo 70° del Código Procesal Constitucional.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de
cumplimiento.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES
OJEDA
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO