EXP. N.° 0198-2006-PA/TC
LIMA
GARCÍA DE RIVAS
Y OTRA
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente, in limine, la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se reajuste su pensión de cesantía del Decreto
Ley N.° 20530, con los aumentos de gobierno establecidos en los Decretos Supremos
promulgados desde julio de 1988 hasta agosto de 1992.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar
las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho
fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen
protección a través del proceso de amparo.
3.
Que,
de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia precitada, los criterios
de procedencia adoptados constituyen precedente vinculante de aplicación
inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado en autos se evidencia
que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal, en sede judicial se
determinó que la pretensión no se encuentra comprendida dentro del contenido
constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, conforme
lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5°, inciso
1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas
en los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el
presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa prevista en el artículo 18º de
la Ley N.º 27584, dado que
de los actuados no consta
la contradicción de
la Administración respecto de lo pretendido. Por tanto, el asunto
controvertido se deberá dilucidar en el proceso contencioso-administrativo.
Declarar IMPROCEDENTE la demanda, dejando a
salvo el derecho de las demandantes para que lo hagan valer conforme a ley.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI
LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI