EXPS. N.os 203-2006-Q/TC y Ç

214-2006-Q/TC (ACUMULADOS)

LIMA

JOSÉ OSWALDO

VIDAL RUCABADO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 4 de septiembre de 2006

 

VISTOS

 

Los recursos de queja interpuestos por don José Oswaldo Vidal Rucabado; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de queja se interpuso antes que la Segunda Sala Civil del Cusco se pronuncie respecto del recurso de agravio constitucional solicitado –fojas 1 de autos-, por lo que no reunía los requisitos previstos en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente. Sin embargo, con fecha 23 de agosto último, el recurrente remitió a este Colegiado la resolución que concede el recurso de agravio constitucional, obrante a fojas 125, por lo que carece de sentido expedir pronunciamiento sobre el presente medio impugnatorio.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

 Declarar que carece de objeto pronunciarse sobre el presente recurso de queja, al haber sido concedido el recurso de agravio constitucional. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen, así como el archivamiento del presente cuadernillo.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO