EXP. N.° 205-2005-Q/TC

LIMA

CARLOS MANUEL

SÁNCHEZ LEÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de diciembre de 2005

 

VISTOS

 

El escrito de fecha 13 de diciembre de 2005, presentado por don Carlos Manuel Sánchez León, obrante a fojas 45, mediante el cual se desiste del presente recurso de queja y solicita la devolución de sus respectivos anexos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que conforme al artículo 340.°, inciso 1), del Código Procesal Civil – aplicable supletoriamente en virtud del artículo VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional- el desestimiento puede ser del proceso o de algún acto procesal.

 

2.      Que el recurrente ha cumplido con legalizar su firma ante el Secretario Relator de este Colegiado, conforme se aprecia a fojas 47.

 

3.      Que, asimismo, conforme al artículo 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, aprobado mediante Resolución Administrativa N.° 095-2004-P/TC, el cuaderno de queja se mantendrá en el Archivo del Tribunal.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

1.      Tener por desistido a don Carlos Manuel Sánchez León, del presente recurso de queja.

2.      Declarar no ha lugar la solicitud de devolución de los anexos acompañados al presente recurso.

3.      Ordena dar por concluido el presente medio impugnatorio y proceder a su archivo definitivo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO