EXP. Nº 210-2005-PC/TC

AREQUIPA

BALTAZAR TINTAYA

TINTAYA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 31 de enero de 2006

 

VISTA

La solicitud de aclaración presentada por don Baltazar Tintaya Tintaya contra la resolución de fecha 12 de setiembre de 2005; y,

 

ATENDIENDO A

1.      Que el artículo 121º, tercer párrafo, del Código Procesal Constitucional dispone que “[c]ontra los decretos y autos que dicte el Tribunal, sólo procede, en su caso, el recurso de reposición (...)”.

 

2.      Que el recurrente aduce que, mediante la citada resolución, se ha aprobado erróneamente su desestimiento del proceso de cumplimiento incoado contra la Oficina de Normalización Previsional, toda vez que, de acuerdo a su solicitud de fecha 7 de junio de 2005, sólo pidió el desestimiento del recurso de agravio constitucional.

 

3.      Que de la solicitud antedicha, obrante en el Cuadernillo de este Tribunal Constitucional,  se aprecia que el recurrente solicitó su desestimiento del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el Visto de la citada resolución, que dice “proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; y en su Resuelve, que dice “proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir “recurso de agravio constitucional”. De tal forma, debe estimarse la corrección solicitada.

 

 Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que la Constitución Política del Perú le confiere

 

 

RESUELVE

 

CORREGIR la Resolución del 12 de setiembre de 2005. Por lo tanto, en el Visto que dice “proceso”, debe decir “recurso de agravio constitucional”; y en el Resuelve que dice “proceso de cumplimiento contra la Oficina de Normalización Previsional”, debe decir “recurso de agravio constitucional”.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

BARDELLI LARTIRIGOYEN