EXP. N.° 220-2005-Q/TC

LIMA

VICTORIANO FUENTES

ESCALANTE

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 9 de mayo de 2006

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Victoriano Fuentes Escalante; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, de la información remitida por Séptimo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, con fecha 4 de mayo último, se aprecia que la sentencia de vista declaró fundada, en parte, la demanda, e improcedente el extremo en el que se solicita el pago de costos y costas del proceso. En tal sentido,  al no haberse estimado la totalidad de su petitorio, el recurrente tenía el derecho de interponer recurso de agravio constitucional, sólo contra el extremo denegado, toda vez que reúne los requisitos previstos en el artículo 18 del código citado en el considerando precedente; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

           

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO