JUNIN
REYNALDO
LEONIDAS
CHACÓN
ARANCIBIA
Lima, 13 de marzo de 2006
El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Leonidas Chacón Arancibia contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 130, su fecha 31 de octubre de 2005, que, revocando la apelada, declaró infundada la demanda de amparo.
1.
Que con fecha 18 de
noviembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la
Municipalidad Distrital de Tambo por la presunta
violación de su derecho de propiedad a través de la Resolución de Gerencia
Municipal N.º 076-2004-MDT/GM por la que la emplazada
se inhibe en el procedimiento administrativo N.º 7671; en ese sentido, solicita
la modificación de la Resolución de Alcaldía N.º 314-99.A/MDT que aprueba la
nueva habilitación de tierras en estudio preliminar.
2.
Que el derecho de propiedad
aparece consagrado en los artículos 2º, inciso 16, y 70º de la Constitución, el
último de los cuales está dirigido a regular los casos en que procede la
expropiación de bienes de propiedad privada; en ese sentido, el contenido
constitucionalmente protegido de dicho derecho está dirigido a impedir la
privación arbitraria o abusiva de los bienes, sea retirándolos del dominio de
su propietario o limitando su uso o disfrute de manera irrazonable, lo que en
el presente caso no ocurre, dado que lo que se pretende es que se declare la
nulidad de una resolución vinculada con un procedimiento de habilitación de
tierras, donde no se aprecia la afectación del contenido constitucional del
derecho precitado, por lo que, en aplicación del artículo 5º, inciso 1, de la
Constitución, la demanda debe ser desestimada.
Por
las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la
autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA