EXP N.° 00242-2006-PA/TC

JUNIN

REYNALDO LEONIDAS

CHACÓN ARANCIBIA

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 13 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Reynaldo Leonidas Chacón Arancibia contra la sentencia de la Primera Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín, de fojas 130, su fecha 31 de octubre de 2005, que, revocando la apelada,  declaró infundada la demanda de amparo.

 

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 18 de noviembre de 2004, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Municipalidad Distrital de Tambo por la presunta violación de su derecho de propiedad a través de la Resolución de Gerencia Municipal N 076-2004-MDT/GM por la que la emplazada se inhibe en el procedimiento administrativo N.º 7671; en ese sentido, solicita la modificación de la Resolución de Alcaldía N.º 314-99.A/MDT que aprueba la nueva habilitación de tierras en estudio preliminar.

 

2.      Que el derecho de propiedad aparece consagrado en los artículos 2º, inciso 16, y 70º de la Constitución, el último de los cuales está dirigido a regular los casos en que procede la expropiación de bienes de propiedad privada; en ese sentido, el contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho está dirigido a impedir la privación arbitraria o abusiva de los bienes, sea retirándolos del dominio de su propietario o limitando su uso o disfrute de manera irrazonable, lo que en el presente caso no ocurre, dado que lo que se pretende es que se declare la nulidad de una resolución vinculada con un procedimiento de habilitación de tierras, donde no se aprecia la afectación del contenido constitucional del derecho precitado, por lo que, en aplicación del artículo 5º, inciso 1, de la Constitución, la demanda debe ser desestimada.

 

Por las consideraciones expuestas, el Tribunal Constitucional, con la autoridad  que le confiere la Constitución Política del Perú

 
RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI