EXP. N.° 258-2005-Q/TC

JUNÍN

ELÍAS CHIPANA

VILLAJUÁN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2006

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don Elías Chipana Villajuán; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, de la información remitida por la Primera Sala Mixta de Huancayo de la Corte Superior de Justicia de Junín, con fecha 28 de febrero último, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el segundo considerando, ya que se interpuso contra la sentencia de vista que declaró fundada la demanda, en tanto que el extremo de pago de costos, conforme sostuvo el ad quem en el auto aclaratorio de la referida resolución, no fue materia de apelación, por lo que quedó consentido –hecho que no ha sido desvirtuado por el recurrente en el escrito del recurso de queja-; en consecuencia, al no tratarse de una resolución de segundo grado denegatoria de una acción de garantía, el presente medio impugnatorio debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO