EXP. Nº 00261-2005-PA

LIMA

ALFONSO ORREGO

MORENO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 12 de abril de 2006

 

VISTO

 

          El recurso extraordinario interpuesto por don Alfonso Orrego Moreno contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 479, su fecha 18 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y ,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el 12 de febrero de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y los bancos Standard Chartered y Citibank, solicitando que se declaren inaplicables la calificación de nivel de aceptación y el pago de crédito “en pérdida o 4” consignados, de manera ilegal, en los reportes crediticios de las mencionadas entidades bancarias; se ordene la destitución de los funcionarios de la SBS por omitir cumplir su deber de protección de sus derechos administrativos y financieros; y se ordene a las referidas entidades bancarias el pago de US$ 800.000,00 por concepto de indemnización. Argumenta el recurrente que el accionar arbitrario de las entidades demandadas vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la seguridad contractual, al buen nombre y a su imagen.

 

2.      Que el artículo 44 del Código Procesal Constitucional establece que el plazo para la interposición de la demanda de amparo prescribe a los sesenta (60) días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.

 

3.      Que, en el presente caso, el supuesto hecho vulneratorio de los derechos constitucionales invocados por el recurrente se configuraría al haber sido calificado de manera arbitraria como deudor moroso por las entidades financieras demandadas; y, además, porque dicha calificación fue puesta en conocimiento de la SBS y de las centrales de riesgo.

 

4.      Que, al respecto, a fojas 28 de autos obra una copia de la carta notarial dirigida por el demandante al gerente general de Infocorp S.A., con fecha 19 de julio de 2001, mediante la cual solicita el retiro de las “informaciones falsas” proporcionadas por los  bancos Citibank y Standard Chartered, alegando no adeudar suma alguna a dichas entidades bancarias. Es decir que el demandante tenía conocimiento, por lo menos a dicha fecha, de las informaciones que, según sostiene, lesionan sus derechos constitucionales.

 

5.      Que, en tal sentido, a la fecha de interposición de la demanda, es decir, al 12 de febrero de 2002, había transcurrido en exceso el plazo para interponerla, razón por la cual debe ser desestimada.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO