EXP.
Nº 00261-2005-PA
LIMA
MORENO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Alfonso Orrego Moreno contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fojas 479, su fecha 18 de junio de 2004, que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos; y ,
ATENDIENDO A
1. Que el 12 de
febrero de 2002, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Superintendencia
de Banca y Seguros (SBS) y los bancos Standard Chartered y Citibank,
solicitando que se declaren inaplicables la calificación de nivel de aceptación
y el pago de crédito “en pérdida o 4” consignados, de manera ilegal, en los
reportes crediticios de las mencionadas entidades bancarias; se ordene la
destitución de los funcionarios de la SBS por omitir cumplir su deber de
protección de sus derechos administrativos y financieros; y se ordene a las
referidas entidades bancarias el pago de US$ 800.000,00 por concepto de
indemnización. Argumenta el recurrente que el accionar arbitrario de las
entidades demandadas vulnera sus derechos constitucionales al trabajo, a la
seguridad contractual, al buen nombre y a su imagen.
2. Que el artículo
44 del Código Procesal Constitucional establece que el plazo para la
interposición de la demanda de amparo prescribe a los sesenta (60) días hábiles
de producida la afectación, siempre que el afectado hubiese tenido conocimiento
del acto lesivo y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda.
3. Que, en el
presente caso, el supuesto hecho vulneratorio de los derechos constitucionales
invocados por el recurrente se configuraría al haber sido calificado de manera
arbitraria como deudor moroso por las entidades financieras demandadas; y,
además, porque dicha calificación fue puesta en conocimiento de la SBS y de las
centrales de riesgo.
4. Que, al
respecto, a fojas 28 de autos obra una copia de la carta notarial dirigida por
el demandante al gerente general de Infocorp S.A., con fecha 19 de julio de
2001, mediante la cual solicita el retiro de las “informaciones falsas”
proporcionadas por los bancos Citibank
y Standard Chartered, alegando no adeudar suma alguna a dichas entidades
bancarias. Es decir que el demandante tenía conocimiento, por lo menos a dicha
fecha, de las informaciones que, según sostiene, lesionan sus derechos
constitucionales.
5. Que, en tal sentido, a la
fecha de interposición de la demanda, es decir, al 12 de febrero de 2002, había
transcurrido en exceso el plazo para interponerla, razón por la cual debe ser
desestimada.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú
Declarar IMPROCEDENTE
la demanda.
Publíquese
y notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
ALVA ORLANDINI