EXP. N.° 261-2005-Q/TC

LA LIBERTAD

SERAPIO VALVERDE

RAMÍREZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 18 de octubre de 2005

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Serapio Valverde Ramírez; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente, si bien la sentencia de vista declaró fundada la demanda, se aprecia que el recurrente no encuentra satisfecha su pretensión referida a la fecha desde la cual debe hacerse efectivo el pago de los intereses legales, por lo que tenía el derecho de interponer recurso de agravio constitucional, sólo contra dicho extremo, toda vez que reúne los requisitos exigidos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente; en consecuencia, al haber sido incorrectamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja merece ser estimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO