EXP. N.° 276-2005-Q/TC

LIMA

JUAN JOSÉ

VEGA QUISPE

Y OTROS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 27 de octubre de 2005

 

 

VISTOS

 

El recurso de queja interpuesto por don Juan José Vega Quispe y otros; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que dado que en los procesos constitucionales lo que está en discusión es la transgresión o no derechos fundamentales de la persona cuya vigencia efectiva constituye la base de un Estado Social y Democrático de Derecho, el ordenamiento jurídico permite que, una vez agotadas las instancias judiciales y, sólo en caso que la resolución resulte adversa al demandante, se habilite el acceso de éste al Tribunal Constitucional, a través de la interposición del recurso de agravio constitucional.

 

4.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos exigidos por el código y el reglamento citados en el segundo considerando, ya que fue interpuesto por la parte demandada contra la  resolución que declaró fundada la demanda de hábeas corpus; en consecuencia, al no tratarse de una resolución denegatoria de una acción de garantía, el recurso de queja debe ser desestimado.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

ALVA ORLANDINI

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO