EXP. N.° 0277-2006-PA/TC
ICA
FELIPE ORIHUELA
ROMANI
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia
expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró fundada la
demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se reajuste la pensión de jubilación del demandante bajo
los alcances de la Ley N.° 23908, siempre que, en ejecución de sentencia, no se
verifique el cumplimiento de la Ley N.° 23908, durante su período de vigencia;
con el reintegro de los devengados.
2.
Que
la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar
que, no obstante haber sido declarada fundada su demanda, en realidad se le
está ocasionando un perjuicio, dado que se está reduciendo el monto de su
pensión de jubilación al tomarse en cuenta el mínimo vital vigente al momento
de su cese.
3.
Que,
conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política,
corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia
las resoluciones denegatorias de
hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en
el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.
1.
Declarar
NULOS el concesorio del recurso de
agravio constitucional obrante a fojas 127 de autos y todo lo actuado en este
Tribunal.
2.
Ordenar
la devolución de los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia
de Ica para que proceda con arreglo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI