EXP. N.° 0277-2006-PA/TC

ICA

FELIPE ORIHUELA

ROMANI

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Ica, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se reajuste la  pensión de jubilación del demandante bajo los alcances de la Ley N.° 23908, siempre que, en ejecución de sentencia, no se verifique el cumplimiento de la Ley N.° 23908, durante su período de vigencia; con el reintegro de los devengados.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que, no obstante haber sido declarada fundada su demanda, en realidad se le está ocasionando un perjuicio, dado que se está reduciendo el monto de su pensión de jubilación al tomarse en cuenta el mínimo vital vigente al momento de su cese.

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

                                                                                                                                                                    

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 127 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

 

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO