EXP. N.° 0282-2006-PA/TC

JUNÍN

DONATO CÉSAR TORIBIO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 20 de febrero de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Junín, que declaró fundada la demanda de amparo; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la demanda ha sido declarada fundada, disponiéndose que se otorgue al demandante pensión de renta vitalicia por enfermedad profesional conforme al Decreto   Ley N.° 18846, a partir del 10 de febrero de 2004, más los devengados e intereses legales correspondientes.

 

2.         Que la parte demandante interpone recurso de agravio constitucional por considerar que la recurrida ha incurrido en error al establecer que el pago de la pensión de renta vitalicia se debe realizar desde la fecha de emisión del certificado médico que acredita la enfermedad (10 de febrero de 2004) y no desde la fecha de inicio de la incapacidad (7 de mayo de 1990).

 

3.         Que, conforme lo dispone el inciso 2) del artículo 202° de la Constitución Política, corresponde al Tribunal Constitucional conocer en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de hábeas corpus, amparo, hábeas data y acción de cumplimiento, advirtiéndose en el presente caso, que la recurrida no constituye una resolución denegatoria.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

                                                                                         

RESUELVE

 

1.    Declarar NULOS el concesorio del recurso de agravio constitucional obrante a fojas 124 de autos y todo lo actuado en este Tribunal.

2.    Ordenar la devolución de los actuados a la Segunda Sala Mixta de la Corte Superior de Justicia de Junín para que proceda con arreglo a ley.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO