EXP. N.º 0285-2006-PHC/TC

PUNO

ANGELES RICARDO

CASTILLO CÁCERES

Y OTRO

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de febrero de 2006

 

VISTO

 

El recuso de agravio constitucional interpuesto por doña Sabina Bueno de Hallasi contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e itinerante de San Román de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 262, su fecha 31 de octubre de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 26 de setiembre de 2005, doña Sabina Bueno de Hallasi interpone demanda de hábeas corpus a favor de don Ángeles Ricardo Castillo Cáceres  y don José Santos Linares Aparicio, cuesionando la condena impuesta a los favorecidos con fecha 14 de setiembre de 2005 por delito de peculado. Alega la vulneración del debido proceso durante la sustanciación del juicio oral.   

2.      Que conforme al artículo 4º del Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad para el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda en el proceso constitucional, debe agotarse los recursos contra la resolución judicial cuestionada. Sin embargo, conforme consta del acta de lectura de sentencia, a fojas 198 de autos, los favorecidos interpusieron recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, el cual está pendiente de resolución por la Corte Suprema. Por tanto, al no revestir carácter de firme la resolución cuestionada, la demanda debe ser declarada improcedente.    

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú.

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas corpus.          

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI