EXP. N.º
0285-2006-PHC/TC
PUNO
ANGELES RICARDO
CASTILLO CÁCERES
Y OTRO
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de febrero de 2006
VISTO
El recuso de agravio
constitucional interpuesto por doña Sabina Bueno de Hallasi
contra la resolución de la Sala Penal Descentralizada e itinerante de San Román
de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 262, su fecha 31 de octubre
de 2005, que, confirmando la apelada, declara improcedente la demanda de autos;
y,
ATENDIENDO A
1.
Que con fecha 26 de setiembre de
2005, doña Sabina Bueno de Hallasi interpone demanda
de hábeas corpus a favor de don Ángeles Ricardo Castillo Cáceres y don José Santos Linares Aparicio, cuesionando la condena impuesta a los favorecidos con fecha
14 de setiembre de 2005 por delito de peculado. Alega la vulneración del debido
proceso durante la sustanciación del juicio oral.
2.
Que conforme al artículo 4º del
Código Procesal Constitucional, constituye un requisito de procedibilidad
para el hábeas corpus contra resolución judicial la firmeza de la resolución
cuestionada. Ello implica que antes de interponerse la demanda en el proceso constitucional, debe agotarse los recursos contra la
resolución judicial cuestionada. Sin embargo, conforme consta del acta de
lectura de sentencia, a fojas 198 de autos, los favorecidos interpusieron
recurso de nulidad contra la sentencia condenatoria, el cual está pendiente de
resolución por la Corte Suprema. Por tanto, al no revestir carácter de firme la
resolución cuestionada, la demanda debe ser declarada improcedente.
Por estas
consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere
la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
Declarar IMPROCEDENTE la demanda de hábeas
corpus.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI