EXP. N.° 00298-2006-PA/TC
LA LIBERTAD
VARGAS CASTAÑEDA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima,
7 de abril de 2006
VISTO
El recurso de
agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte
Superior de Justicia de La Libertad, que declaró infundada la demanda de
amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte
demandante solicita que se le aplique la “Bonificación Especial” que establece
el Decreto de Urgencia N.° 037-94, así como los devengados y los intereses
legales correspondientes.
2. Que este
Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha
precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten
delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del
derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de
acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el fundamento 37 de la
sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia
con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y los artículos 5º,
inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se determina que, en el
presente caso, la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión.
4. Que, en
consecuencia, se deberá dilucidar el asunto controvertido en el proceso
contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales
establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º 1417-2005-PA, y se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados en las sentencias
expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad, así como aquellos
establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os 0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
5. Que, del mismo
modo, en dicho proceso contencioso administrativo se deberán aplicar los
criterios establecidos en la STC N.º 2616-2004-AC/TC, de fecha 12 de setiembre
de 2005, referidos al
ámbito de aplicación del Decreto de Urgencia N.º 037-94, y que conforme a su fundamento
14 constituyen precedente de observancia obligatoria.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme
dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
GONZALES OJEDA
BARDELLI LARTIRIGOYEN
VERGARA GOTELLI