EXP. N.° 0311-2005-PA/TC
LAMBAYEQUE
SECLÉN COLLANTES
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 17 de enero de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por don Hugo Fernando Seclén
Collantes contra la sentencia de la Sala Mixta Descentralizada Permanente de
Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, de fojas 254, su fecha 14
de octubre de 2004, que declaró infundada la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1.
Que
la parte demandante solicita que se declare inaplicable la resolución que
dispuso sancionarlo con destitución e inhabilitación para desempeñarse en la
administración pública por un período de 5 años, en aplicación de los artículos
155°, inciso c), y 159° del Decreto Supremo N.° 005-90-PCM, al considerar que
se ha vulnerado su derecho al debido proceso.
2.
Que
este Colegiado, en la STC N.º 0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano
el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación y
pacificación que le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del
proceso de amparo, ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas
de amparo en materia laboral del règimen privado y pùblico.
3.
Que,
de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a
25 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante, y en
concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y el
artículo 5º, inciso 2) del Código Procesal Constitucional, se determina que, en
el presente caso, la pretensión de la parte demandante no procede porque existe
una vía procedimental específica, igualmente satisfactoria, para la protección
del derecho constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que,
en consecuencia, siendo el asunto controvertido uno del régimen laboral público
se deberá dilucidar en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto
rigen las reglas procesales establecidas en los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61
de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se aplicarán los criterios uniformes y
reiterados para la protección del derecho al trabajo y sus derechos conexos
desarrollados en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con
anterioridad.(cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA/TC).
Por estos considerandos, el
Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución
Política del Perú,
RESUELVE
1.
Declarar
IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2.
Ordenar
la remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme lo
dispone el fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA/TC.
Publíquese y notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO