EXP. N.° 317-2005-Q/TC

CUSCO

JOYERÍA OROPESA S.R.L.

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 1 de marzo de 2006 

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por Joyería Oropesa S.R.L.; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, de la información remitida por la Sala de Vacaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco y Cotabambas, reemplazando por periodo vacacional a la Segunda Sala Civil –que actuó como órgano jurisdiccional de primera instancia-, se aprecia que el recurrente fue notificado con la sentencia de vista –expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República- conjuntamente con la resolución que dispuso tener por devueltos los actuados y el archivo definitivo del proceso, el 29 de septiembre de 2005.

 

4.      Que, asimismo, el accionante interpuso, con fecha 13 de octubre de 2005, recurso de agravio constitucional ante el a quo, siendo declarado improcedente por considerar que éste debió presentarse ante el Supremo Colegiado.

 

5.      Que siendo así, este Tribunal considera que el Colegiado de primera instancia –en aplicación del principio pro actione- debió remitir los actuados al ad quem a fin de que éste se pronuncie respecto del referido medio impugnatorio, toda vez que reunía los requisitos previstos en el artículo 18.° del código citado en el segundo considerando, y, además, por la especial naturaleza de los procesos constitucionales, cuya finalidad es garantizar la vigencia efectiva de los derechos fundamentales.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar fundado el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia para que procedan conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO