CONO NORTE DE LIMA
NEPTALÍ QUINTANA
CHIROQUE Y OTROS
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de marzo de 2006
VISTO
El
recurso extraordinario interpuesto por don Neptalí Quintana Chiroque, Rufino y
otros contra la Resolución de la Primera
Sala Civil de la Corte Superior de
Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 158, que declaró improcedente, in limine, la
acción de cumplimiento, en los seguidos contra la Municipalidad San Martín de Porres y,
ATENDIENDO A
1.
Que la presente demanda ha sido rechazada, liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia,
argumentando que del contenido de las resoluciones de alcaldía N.os
015-2001-AL/MDSMP y 781-2001-AL-MDSMP, cuyo cumplimiento se reclaman, no existiría
un mandato específico y preciso, al no haberse identificado a los recurrentes
como las personas en cuyo beneficio se habrían emitido las mismas, ni tampoco
se precisaría el monto que se les adeuda.
2.
Que de fojas 109 a 118 de autos, obran la hojas de
liquidación elaboradas sobre la base de las resoluciones antes citadas, en las
cuales se identifican a los demandantes como los beneficiarios del mandato
contenido en las referidas resoluciones cuyo cumplimiento se reclama, por lo
que, la presente demanda no debió ser rechazada liminarmente.
3.
Que, en consecuencia, teniendo en consideración que
la presente demanda ha sido rechazada por una causal no prevista en el artículo
5º y 47º del Código Procesal Constitucional, de conformidad con el artículo 120º del mismo cuerpo legal, este
Colegiado considera que la demanda debe admitirse a trámite.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,
Declarar NULA
la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 137,
debiendo admitirse la demanda a trámite y correrse traslado de la misma.
SS.
ALVA
ORLANDINI
LANDA
ARROYO