EXP. N.° 00327-2006-PC/TC

CONO NORTE DE LIMA

NEPTALÍ QUINTANA

CHIROQUE Y OTROS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima,  15 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por don Neptalí Quintana Chiroque, Rufino y otros contra la Resolución de la  Primera Sala Civil de la Corte  Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fojas 158, que declaró improcedente, in limine, la acción de cumplimiento, en los seguidos contra la Municipalidad San Martín de Porres y,

 

ATENDIENDO A

 

1.                  Que la presente demanda ha sido rechazada, liminarmente, tanto en primera como en segunda instancia, argumentando que del contenido de las resoluciones de alcaldía N.os 015-2001-AL/MDSMP y 781-2001-AL-MDSMP, cuyo cumplimiento se reclaman, no existiría un mandato específico y preciso, al no haberse identificado a los recurrentes como las personas en cuyo beneficio se habrían emitido las mismas, ni tampoco se precisaría el monto que se les adeuda.

 

2.                  Que de fojas 109 a 118 de autos, obran la hojas de liquidación elaboradas sobre la base de las resoluciones antes citadas, en las cuales se identifican a los demandantes como los beneficiarios del mandato contenido en las referidas resoluciones cuyo cumplimiento se reclama, por lo que, la presente demanda no debió ser rechazada liminarmente.

 

3.                  Que, en consecuencia, teniendo en consideración que la presente demanda ha sido rechazada por una causal no prevista en el artículo 5º y 47º del Código Procesal Constitucional, de conformidad con el  artículo 120º del mismo cuerpo legal, este Colegiado considera que la demanda debe admitirse a trámite.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica,

 

HA RESUELTO

 

Declarar NULA la recurrida, insubsistente la apelada y nulo todo lo actuado desde fojas 137, debiendo admitirse la demanda a trámite y correrse traslado de la misma.

 

 

SS.

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO