EXP. N.° 00340-2006-PA/TC

PUNO

FAUSTO PABLO

SARDÓN RAMOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 28 de marzo de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto por don Fausto Pablo Sardón Ramos contra la resolución de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Puno, de fojas 51, su fecha 2 de diciembre de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo en los seguidos contra la Universidad Nacional del Altiplano; y,  

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que con fecha 20 de setiembre de 2005 el demandante interpone demanda de amparo solicitando que deje sin efecto la Resolución Rectoral N.° 1929-96-R-UNA de fecha 10 de diciembre de 1996, la misma que resuelve destituirlo por abandono de trabajo injustificado, en consecuencia se lo reincorpore en el cargo que venía desempeñando abonándose las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.      Que de autos se aprecia que, en virtud  de la disposición contenida en la resolución que se impugna, el demandante fue destituido desde el 10 de diciembre de 1996, por tanto, habiéndose presentado la demanda el 20 de setiembre de 2005, se ha producido la prescripción de la acción prevista en el artículo 5º, inciso 10), del Código Procesal Constitucional.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

1.      Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

BARDELLI LARTIRIGOYEN

VERGARA GOTELLI