EXP. N.° 0348-2006-PA/TC
LIMA
LUIS DIONISIO
ESPINOZA CERVANTES
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El escrito obrante a fojas 2
del cuaderno del Tribunal Constitucional, presentado por don Luis Espinoza Cervantes, mediante el cual se desiste del recurso
de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de
Normalización Previsional (ONP); y,
1. Que, conforme lo establece el artículo 49.° del Código Procesal Constitucional, en el amparo es procedente el desistimiento. A tenor del artículo 37.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el actor ha cumplido con presentar el escrito de desistimiento de recurso de agravio constitucional y con legalizar su firma ante el secretario relator de este Tribunal, como consta a fojas 9.
2. Que, de conformidad con lo previsto en los artículos 340.º y 343.º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al presente caso, el escrito de desistimiento del recurso de agravio constitucional fue puesto en conocimiento de la emplazada, quien a pesar del tiempo transcurrido y de haber sido notificada debidamente, como consta a fojas 30, no ha dado a conocer su oposición o conformidad con el desistimiento dentro del plazo que concede la ley; por lo que ahora, en su rebeldía, se resuelve de conformidad con el artículo 343.º del Código Procesal Civil.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución
Política del Perú
RESUELVE
Tener por desistido a don Luis Espinoza Cervantes del recurso de agravio constitucional en el proceso seguido contra la Oficina de Normalización Previsional (ONP), debiéndose enviar los actuados a la sala correspondiente para que proceda de acuerdo a ley.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO