EXP. N.° 358-2005-Q/TC

CAJAMARCA     

BANCO DE LA NACIÓN

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 3 de enero de 2006

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por doña Liliana Margarita Alarcón Herrera, apoderada del Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional, y lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra resoluciones denegatorias del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que éstas se expidan conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, el recurso de queja no reúne los requisitos previstos en el dispositivo legal del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra el auto que, en segunda instancia, declaró improcedente la nulidad presentada, a su vez, contra la sentencia de vista que declaró fundada, en parte, la demanda de amparo, no tratándose, por lo tanto de una resolución denegatoria el recurso de agravio constitucional, razón por la cual, el presente medio impugnatorio debe desestimarse.

 

      Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y oficiar a la Sala de origen para que proceda conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO