EXP. N.° 375-2005-Q/TC

LIMA

BANCO DE LA NACIÓN

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2006

 

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por el Banco de la Nación; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que la entidad recurrente interpuso recurso de queja contra el auto que, en segunda instancia, declaró improcedente la nulidad presentada, a su vez, contra la sentencia de vista que declaró fundada la demanda de cumplimiento en la cual es la parte demandada, por lo que, al no reunir los requisitos previstos en el artículo 19.° del código citado en el considerando precedente, el presente medio impugnatorio debe desestimarse.

 

4.      Que, asimismo, y sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que no procedía entender la nulidad solicitada como recurso de agravio constitucional –en aplicación de los principios pro actione y iura novit curia- dado que, tal como se desprende del artículo 18.° del Código Procesal Constitucional, sólo la parte demandante está legitimada para su interposición.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y, oficiar a Sala de origen, para que procedan conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO