EXP. N.°
376-2005-Q/TC
LIMA
CÉSAR DELGADILLO
ALCÁZAR
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 16 de enero de 2006
VISTO
El recurso de queja presentado por don César Delgadillo Alcázar; y,
ATENDIENDO A
1. Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.
2. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.
3. Que, asimismo, al conocer el recurso de queja, este Colegiado sólo está facultado para revisar las posibles irregularidades que pudieran cometerse al expedir el auto que resuelve el recurso de agravio constitucional, no siendo de su competencia, dentro del mismo recurso, examinar las resoluciones emitidas en etapas previas a la antes señalada.
4. Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia, declaró insubsistente el auto concesorio de apelación; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.
Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;
RESUELVE
Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y, oficiar a Sala de origen, para que procedan conforme a ley.
SS.
GARCÍA TOMA
ALVA ORLANDINI
LANDA ARROYO