EXP. N.° 395-2005-Q/TC

LIMA

SINDICATO DE TRABAJADORES

DE LA ASOCIACIÓN CIVIL

VECINOS POR EL SERENAZGO

DE MIRAFLORES

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 16 de enero de 2006

 

VISTO

 

        El recurso de queja presentado por don César Delgadillo Alcázar; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.      Que el Tribunal Constitucional conoce en última y definitiva instancia las resoluciones denegatorias de las acciones de garantía, de conformidad con el artículo 202.°, inciso 2), de la Constitución Política del Perú.

 

2.      Que de conformidad con lo previsto en el artículo 19.° del Código Procesal  Constitucional y a lo establecido en los artículos 54.° a 56.° del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, este Colegiado también conoce del recurso de queja interpuesto contra la resolución denegatoria del recurso de agravio constitucional, siendo su objeto verificar que ésta última se expida conforme a ley.

 

3.      Que en el presente caso, se aprecia que el recurso de agravio constitucional no reúne los requisitos previstos por el artículo 18.° del código citado en el considerando precedente, ya que se interpuso contra la resolución que, en segunda instancia, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar presentada por el sindicato recurrente; en consecuencia, al haber sido correctamente denegado el referido medio impugnatorio, el presente recurso de queja debe desestimarse.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y su Ley Orgánica;

 

RESUELVE

 

      Declarar improcedente el recurso de queja. Dispone notificar a las partes y, oficiar a Sala de origen, para que procedan conforme a ley.

 

 

SS.

GARCÍA TOMA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO