EXP. N.°
0412-2006-PA/TC
CAÑETE
MICAELA MARGARITA
HUARI MAXIMILIANO
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 18 de mayo de 2006
VISTO
El
recurso de agravio constitucional interpuesto por doña Micaela Margarita Huari Maximiliano contra la resolución de la Sala Civil de
la Corte Superior de Justicia de Cañete, de fojas 282, su fecha 15 de noviembre
de 2005, que declara improcedente la demanda de amparo, en los seguidos con la
Municipalidad Distrital de Imperial; y,
ATENDIENDO
A
1. Que la demandante
solicita que se ordne a la emplazada que la
reincorpore a su puesto de trabajo. Aduce que se le instauró un procedimiento
disciplinario, que se llevó irregularmente, vulnerándose sus derechos de
defensa, al debido proceso y al trabajo. La emplazada sostiene que a la
recurrente se le impuso la sanción disciplinaria de destitución, por haber
incurrido en falta grave; y que sí se respetó el debido proceso.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º
0206-2005-PA, publicada en el diario oficial El
Peruano el 22 de diciembre de 2005, en el marco de su función de ordenación que
le es inherente y en la búsqueda del perfeccionamiento del proceso de amparo,
ha precisado, con carácter vinculante, los criterios de procedibilidad de las demandas
de amparo en materia laboral del régimen privado y público.
3. Que, de acuerdo a los
criterios de procedencia establecidos en los fundamentos 7 a 25 de la sentencia
precitada, que constituyen precedente vinculante, y en concordancia con lo dispuesto
en el artículo VII del Título Preliminar y el artículo 5º, inciso 2) del Código
Procesal Constitucional, se determina que, en el presente caso, la pretensión
de la parte demandante no procede porque existe una vía procedimental
específica, igualmente satisfactoria, para la protección del derecho
constitucional supuestamente vulnerado.
4.
Que, en consecuencia, siendo el asunto controvertido
uno del régimen laboral público se deberá dilucidar en el proceso contencioso
administrativo, para cuyo efecto rigen las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 53 a 58 y 60 a 61 de la STC N.º 1417-2005-PA, en el cual se
aplicarán los criterios uniformes y reiterados para la protección del derecho
al trabajo y sus derechos conexos desarrollados en las sentencias expedidas por
este Tribunal Constitucional con anterioridad (cfr. Fund. 36 de la STC 0206-2005-PA).
Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad
que le confiere la Constitución Política del Perú.
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión
del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme se dispone en el
fundamento 37 de la STC N.° 0206-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.