EXP. N.° 00413-2006-PA/TC

LIMA

LUIS ENRIQUE

ARIAS MÉNDEZ

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 7 de abril de 2006

 

VISTO

 

            El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró infundada la demanda de amparo; y,

 

 

ATENDIENDO A

 

1.         Que la parte demandante solicita que se adicione a la pensión que percibe en su condición de Capitán de Fragata en situación de retiro, la asignación de combustible y chofer que percibe un Capitán de Navío en actividad de la Marina de Guerra del Perú, y que en consecuencia, se ordene el pago de los montos dejados de percibir más los intereses legales correspondientes.

 

2.         Que este Colegiado, en la STC N 1417-2005-PA, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él, merecen protección a través del proceso de amparo.

 

3.         Que, conforme al fundamento Nº. 37 de la sentencia precitada, que constituye precedente vinculante conforme a lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional, este Tribunal ha considerado que la pretensión de la parte demandante no se encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a la pensión, por lo que es de aplicación el artículo 38 del mismo Código Procesal Constitucional y deberá desestimarse la pretensión.

 

Por estos considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar INFUNDADA la demanda de amparo.

 

Publíquese y notifíquese.                       

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

ALVA ORLANDINI

LANDA ARROYO