EXP. N.º 0422-2005-PA/TC

SAN MARTÍN

JORGE RUÍZ ENCINAS

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 22 de junio de 2005

 

VISTO

 

            El recurso extraordinario interpuesto por Jorge Ruíz Encinas contra la sentencia de la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de San Martín, de fojas 196, su fecha 6 de setiembre de 2004, que declaró fundada la excepción de caducidad y por concluido el proceso en la demanda de amparo interpuesta contra la Superintendencia de Administración Tributaria; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.    Que  la pretensión tiene por objeto que se declaren inaplicables los artículos 2º, 3º, 4º y 5º del Decreto Ley N.º 25994 y la Resolución de Superintendencia N.º 0000200, del 16 de febrero de 1993, que aceptó su renuncia voluntaria; y que, por consiguiente, se ordene su reincorporación a su puesto de trabajo, y se le paguen las remuneraciones dejadas de percibir.

 

2.    Que en la Liquidación N.º 88-93-ADUANAS-ORRHH-DR, obrante a fojas 82 y 83, se consigna que el recurrente cobró “el íntegro de la compensación por tiempo de servicios”, dejando constancia que “no tiene nada que reclamar a la emplazada”. Sostiene el demandante que dicha liquidación no corresponde, en realidad, al íntegro de su compensación por tiempo de servicios; sin embargo, no ha probado en modo alguno su aserto; por tanto, con dicho cobro se produjo la disolución del vínculo laboral que mantenía con la emplazada; razón por la cual no se puede cumplir la finalidad reparadora de este proceso constitucional, prevista en el primer párrafo del artículo 1º del Código Procesal Constitucional.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú

 

RESUELVE

 

Declarar IMPROCEDENTE la demanda de amparo de autos.

 

Publíquese y notifíquese.

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO