EXP. N.° 0423-2005-PA/TC
SAN MARTÍN
RODRÍGUEZ CHANZAPA
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 7 de diciembre 2005
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto contra la resolución
expedida por la Corte Superior de Justicia de San Martín, que declaró infundada
la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO A
1. Que la parte
demandante solicita que se inaplique la Resolución N.° 7547-97-ONP/DC que le
otorga pensión de jubilación aplicando indebidamente el Decreto Ley N.° 25967,
debiéndosele reconocer la pensión de jubilación adelantada conforme lo dispone
el artículo 44° del Decreto Ley N.° 19990.
2. Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el
diario oficial El Peruano el 12 de
julio de 2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos
que permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido
esencial del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados
con él, merecen protección a través del proceso de amparo.
3. Que, de acuerdo a los criterios de procedencia establecidos en el
fundamento 37 de la sentencia precitada, que constituyen precedente vinculante,
y en concordancia con lo dispuesto en el artículo VII del Título Preliminar y
los artículos 5º, inciso 1) y 38º del Código Procesal Constitucional, se
determina que, en el presente caso, la pretensión de la parte demandante no se
encuentra comprendida dentro del contenido constitucionalmente protegido por el
derecho fundamental a la pensión.
4. Que, en consecuencia, se deberá dilucidar el asunto
controvertido en el proceso contencioso administrativo, para cuyo efecto rigen
las reglas procesales establecidas en los fundamentos 54 a 58 de la STC N.º
1417-2005-PA, y se aplicarán los criterios uniformes y reiterados desarrollados
en las sentencias expedidas por este Tribunal Constitucional con anterioridad,
así como aquellos establecidos en la sentencia emitida en los Exps. N.os
0050-2004-AI,
0051-2004-AI, 0004-2005-AI, 0007-2005-AI y 0009-2005-AI (acumulados), de fecha
12 de junio de 2005.
Por estos
considerandos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la
Constitución Política del Perú
RESUELVE
1. Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2. Ordenar la remisión del expediente al juzgado de origen, para que
proceda conforme dispone el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y
notifíquese.
SS.
ALVA ORLANDINI
VERGARA GOTELLI
LANDA ARROYO