EXP. N.° 0423-2006-PA/TC
LIMA
HANS JUAN ENRIQUE
BURGER MAGUIÑA
RESOLUCIÓN
DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
VISTO
El recurso de agravio
constitucional interpuesto contra la
sentencia expedida por la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró
improcedente la demanda de amparo; y,
ATENDIENDO
A
1.
Que la parte demandante solicita que se declare inaplicable la
Resolución N.° 0000035564-2002-ONP/DC/DL 19990, de fecha 8 de julio de 2002,
que le aplicó retroactivamente el Decreto Ley N.° 25967, y que en consecuencia,
se expida una nueva resolución de pensión de jubilación conforme al Decreto Ley
N.° 19990; y que se disponga el pago de los devengados desde el 31 de agosto de
1998.
2.
Que este Colegiado, en la STC N.º 1417-2005-PA, publicada en el diario
oficial El Peruano el 12 de julio de
2005, ha precisado con carácter vinculante, los lineamientos jurídicos que
permiten delimitar las pretensiones que, por pertenecer al contenido esencial
del derecho fundamental a la pensión o estar directamente relacionados con él,
merecen protección a través del proceso de amparo.
3.
Que, de acuerdo a los fundamentos 37 y 49 de la sentencia
precitada, los criterios de procedencia adoptados constituyen precedente
vinculante de aplicación inmediata y obligatoria. En ese sentido, de lo actuado
en autos se evidencia que en cumplimiento de lo establecido por este Tribunal,
en sede judicial se determinó que la pretensión no se encuentra comprendida
dentro del contenido constitucionalmente protegido por el derecho fundamental a
la pensión, conforme lo disponen el artículo VII del Título Preliminar y los
artículos 5°, inciso 1), y 38° del Código Procesal Constitucional.
4.
Que, asimismo, de conformidad a las reglas procesales establecidas en
los fundamentos 54 a 58 de la STC 1417-2005-PA, se desprende que, en el
presente caso, resulta plenamente exigible el agotamiento de la vía
administrativa prevista en el artículo 18º de la Ley N.º 27584, dado que de los
actuados no consta la contradicción de la Administración respecto de lo
pretendido. Por tanto, el asunto controvertido se deberá dilucidar en el
proceso contencioso-administrativo.
1.
Declarar IMPROCEDENTE la
demanda de amparo.
2. Ordenar la
remisión del expediente al juzgado de origen, para que proceda conforme dispone
el fundamento 54 de la STC N.º 1417-2005-PA.
Publíquese y notifíquese.
SS.
GARCÍA
TOMA
ALVA
ORLANDINI
LANDA ARROYO