EXP. N.° 0430-2005-PA/TC
ICA
DINO ALDO
LEVANO BARRIENTOS
RESOLUCIÓN DEL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 2 de junio de 2005
VISTO
El recurso extraordinario interpuesto por don Dino
Aldo Levano Barrientos contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada
de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 81, su fecha 27 de
diciembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,
1.
Que
mediante la presente demanda, el demandante pretende que se deje sin efecto la
Resolución de Alcaldía N.° 206-2004-MPP-ALC, de fecha 20 de abril de 2004; y en
consecuencia, se disponga su reposición en el cargo reconociéndole el nivel
profesional y la continuación del pago de su remuneración y demás conceptos que
venía percibiendo.
2.
Que
conforme se aprecia a fojas 7 del cuaderno formado ante esta instancia,
mediante escrito de fecha 2 de junio de 2005, las partes hacen llegar ante este
Colegiado una transacción extrajudicial con firma legalizada ante notario, en
virtud de la cual se expresa que la demandada reincorpora, reconoce su nivel y
la vigencia de sus derechos laborales, por consiguiente las partes acuerdan
solicitar la conclusión y archivamiento definitivo del proceso de autos.
3.
Que
de acuerdo con el artículo 337.° del Código Procesal Civil, aplicable
supletoriamente a este proceso constitucional, entiéndase al demandante como
desistido del proceso y como expresión de conformidad del demandado, respecto
al cuestionamiento de la Resolución de Alcaldía N.° 206-2004-MPP-ALC.
Por estas consideraciones, el Tribunal
Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del
Perú,
RESUELVE
Tener por desistido a don Dino Aldo Lévano Barrientos
del presente proceso de amparo contra la Municipalidad Provincial de Pisco,
dando por concluido el proceso.
Publíquese y notifíquese
SS.
GONZALES OJEDA
GARCÍA TOMA
LANDA ARROYO