EXP. N.° 0430-2005-PA/TC

ICA

DINO ALDO

LEVANO BARRIENTOS

 

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

Lima, 2 de junio de 2005

 

VISTO

 

El recurso extraordinario interpuesto por don Dino Aldo Levano Barrientos contra la sentencia de la Primera Sala Mixta Descentralizada de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, de fojas 81, su fecha 27 de diciembre de 2004, que declaró improcedente la demanda de amparo de autos; y,

 

ATENDIENDO A

 

1.        Que mediante la presente demanda, el demandante pretende que se deje sin efecto la Resolución de Alcaldía N.° 206-2004-MPP-ALC, de fecha 20 de abril de 2004; y en consecuencia, se disponga su reposición en el cargo reconociéndole el nivel profesional y la continuación del pago de su remuneración y demás conceptos que venía percibiendo.

 

2.        Que conforme se aprecia a fojas 7 del cuaderno formado ante esta instancia, mediante escrito de fecha 2 de junio de 2005, las partes hacen llegar ante este Colegiado una transacción extrajudicial con firma legalizada ante notario, en virtud de la cual se expresa que la demandada reincorpora, reconoce su nivel y la vigencia de sus derechos laborales, por consiguiente las partes acuerdan solicitar la conclusión y archivamiento definitivo del proceso de autos.

 

3.        Que de acuerdo con el artículo 337.° del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente a este proceso constitucional, entiéndase al demandante como desistido del proceso y como expresión de conformidad del demandado, respecto al cuestionamiento de la Resolución de Alcaldía N.° 206-2004-MPP-ALC.

 

Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,

 

RESUELVE

 

Tener por desistido a don Dino Aldo Lévano Barrientos del presente proceso de amparo contra la Municipalidad Provincial de Pisco, dando por concluido el proceso.

 

Publíquese y notifíquese

 

SS.

 

GONZALES OJEDA

GARCÍA TOMA

LANDA ARROYO